Artículo 1ero. La corporación se denomina: Amitiés Québec - Venezuela.
Artículo 2. Su domicilio está establecido en el 5234 av. Coolbrook, Montreal (QC) H3X 2L1. Dicho domicilio podrá ser transferido por decisión del consejo de administración a cualquier otra dirección en Quebec.
Artículo 3. La corporación tiene por objetivo promover toda actividad de orden cultural, social u otro que pueda favorecer las relaciones entre Quebec y Venezuela, y, particularmente, en el área de la cooperación entre las dos partes.
Artículo 4. La corporación es un organismo apolítico y no religioso, sin fines de lucro y con vocación altruista. Está constituida legalmente como organismo sin fines de lucro, con fines puramente sociales y culturales y sin intención de beneficio pecuniario para sus miembros, de conformidad con la tercera parte de la Ley de empresas de Quebec.
Artículo 5. La corporación podrá recibir donativos, legados y otras contribuciones de la misma naturaleza en efectivo, en valores mobiliarios o inmobiliarios; administrar tales donativos, legados y contribuciones; y organizar campañas de subscripción para recoger fondos con fines caritativos.
Artículo 6. La corporación podrá realizar todo tipo de acto relacionado directa o indirectamente con su objetivo. Podrá, especialmente, participar e interesarse en toda actividad similar a su objetivo.
Artículo 7. Sin embargo, los objetivos no permiten que los miembros o sus beneficiarios recuperen, bajo ninguna forma, el dinero que hayan pagado a la corporación.
Artículo 8. La corporación estará formada por miembros efectivos o personas físicas y por miembros adherentes o personas morales.
Artículo 9. Todas las personas que deseen ser miembros de la corporación deberán llenar el formulario de adhesión y pagar el monto de la cotización.
Artículo 10. Los miembros serán libres de retirarse en cualquier momento de la corporación dirigiendo una notificación escrita al consejo de administración. No se hará ningún reembolso, sea cual sea el monto de la contribución que haya realizado el miembro a la corporación.
Artículo 11. El consejo de administración se reserva el derecho de aceptar la inscripción o la renovación de los miembros.
Artículo 12. Todos los miembros tienen derechos y deberes que cumplir y respetar de conformidad con los estatutos, reglamentos y resoluciones de la asamblea general.
Artículo 13. El miembro que no haya pagado el monto de la cotización un mes después de la fecha de expiración recibirá un recordatorio. Si no contesta, podrá ser considerado excluido de la corporación.
Artículo 14. Los miembros pagarán el monto de la cotización por un periodo de un año, a partir del 1o de enero.
Artículo 15. El consejo de administración fijará anualmente, antes del 31 de diciembre, el monto de la cotización de los miembros efectivos y adherentes.
Artículo 16. La asamblea general estará compuesta por miembros efectivos y adherentes. Los miembros adherentes asistirán a la asamblea general, pero solo tendrán voz.
Artículo 17. La asamblea general estará presidida por el presidente del consejo de administración o el vicepresidente. Podrá ser de carácter ordinario o extraordinario.
Artículo 18. La asamblea general ordinaria se celebrará obligatoriamente una (1) vez al año, durante el segundo trimestre de cada año. El quórum necesario será el 25% de sus miembros efectivos.
Artículo 19. El consejo de administración fijará la fecha de la asamblea general y comunicará la fecha y lugar de la asamblea por escrito a todos los miembros, al menos diez (10) días antes de la fecha. En caso de no haber quórum, se convocará a una segunda asamblea luego de una (1) hora y se podrá deliberar sea cual sea la asistencia.
Artículo 20. Además de tratar los puntos del orden del día, cada asamblea general ordinaria deberá servir para examinar los estados financieros y los informes del consejo de administración, para elegir los miembros de este último para el año siguiente y para modificar los reglamentos internos. Los miembros podrán examinar todo asunto especial o general durante las asambleas ordinarias.
Artículo 21. Se podrá convocar a una asamblea general extraordinaria si el consejo de administración o al menos 25% de los miembros efectivos lo solicitan. El orden del día de dicha asamblea sólo podrá incluir los puntos por los cuales se convocó la reunión.
Artículo 22. Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el voto del presidente, o del vicepresidente si el primero se halla ausente, será preponderante. No se aceptará ningún voto por poder o por correspondencia.
Artículo 23. Las decisiones de la asamblea general quedarán consignadas en un registro de actas, firmadas por el presidente o su suplente y el secretario. Dicho registro permanecerá en el domicilio de la asociación, y todos los miembros podrán consultarlo pero sin desplazarlo.
Artículo 24. Durante una asamblea general, los miembros podrán destituir a un administrador de la corporación. La convocatoria a la asamblea deberá mencionar que la persona puede ser objeto de destitución y el error principal que se le imputa.
Artículo 25. La corporación estará administrada por un consejo de administración formado por cinco (5) miembros efectivos y dos (2) suplentes electos por la asamblea general. La asamblea elegirá el presidente y cuatro (4) miembros del consejo de administración, así como un primer y un segundo suplente. El consejo de administración designará entre sus miembros un vicepresidente, un tesorero, un secretario y un (1) administrador.
Artículo 26. El consejo de administración tomará posesión de su cargo inmediatamente después de su elección. En caso de que el presidente no pueda cumplir con sus funciones, éstas serán asumidas por el vicepresidente.
Artículo 27. El consejo de administración se reunirá legalmente en cuanto esté presente la mayoría de sus miembros.
Artículo 28. La duración del mandato del consejo de administración estará fijada a dos (2) años a partir de su elección por la asamblea general. Los miembros del consejo saliente serán reelegibles. El presidente no podrá ser electo más de cuatro (4) años consecutivos. Si el presidente saliente no es electo por la asamblea como uno de los cuatro (4) miembros del consejo de administración, podrá participar en las reuniones del consejo de administración a título de "consejero", durante un año, sin derecho de voto.
Artículo 29. Los miembros del consejo de administración no serán remunerados por la función que ejercen.
Artículo 30. Las decisiones del consejo de administración serán tomadas por la mayoría de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente o del vicepresidente será preponderante.
Artículo 31. El consejo de administración tiene las más amplias facultades para la administración y la gestión de la asociación. Podrá especialmente, sin que esta enumeración sea limitativa y sin perjuicio de todos los demás poderes que deriven de la ley o de los estatutos, aprobar cualquier acta o contrato, transigir, comprometer, adquirir, intercambiar, aceptar legados, subsidios, donaciones y transferencias de todo tipo, renunciar a cualquier derecho, conferir todos los poderes a mandatarios de su elección, asociados o no, representar a la asociación ante la justicia, como defensor o como demandante. También podrá recibir todo monto o valor consignado, abrir todo tipo de cuenta en los bancos, realizar en dichas cuentas cualquier operación y, especialmente, cualquier retiro de fondos a través de cheques, giros, transferencias o cualquier otra orden de pago, alquilar cualquier caja fuerte en el banco, pagar toda suma debida por la corporación, retirar del correo o de la aduana telegramas, paquetes, envíos certificados, asegurados o no, cobrar cualquier giro postal así como cualquier orden o carta de pago postal. Sin embargo, el consejo de administración no podrá comprometerse a efectuar gastos fijos o hacer compras que sobrepasen el monto disponible en el banco.
Artículo 32. El consejo de administración podrá, bajo su responsabilidad, delegar la gestión diaria de la corporación a uno de sus miembros o a un tercero, asociado o no. Toda acta que comprometa a la corporación y que no esté relacionada con la gestión diaria, será firmada por una delegación especial del consejo o, en su defecto, por el presidente o el tesorero.
Artículo 33. Los miembros del consejo de administración no contraerán, debido a su función, ninguna obligación personal, y solo serán responsables de la ejecución de su mandato.
Artículo 34. Todo miembro del consejo de administración que desee renunciar al cargo para el que fue designado deberá notificar su dimisión por escrito al consejo de administración.
Artículo 35. El presidente tendrá la responsabilidad de velar por la correcta ejecución de las actividades que se realicen para el logro de los objetivos de la corporación, así como de representar a la corporación. El presidente presidirá la asamblea general y las sesiones del consejo de administración. El presidente tendrá la responsabilidad de redactar el orden del día y hacerlo llegar a los miembros.
Artículo 36. El presidente firmará los documentos que la corporación envíe a las agencias gubernamentales o no gubernamentales. No obstante, el presidente podrá delegar esta responsabilidad al vicepresidente.
Artículo 37. El vicepresidente tendrá la responsabilidad de ayudar al presidente en todas sus funciones y actuará como presidente cuando este último esté ausente.
Artículo 38. El tesorero tendrá la responsabilidad de mantener al día las cuentas de la corporación.
Artículo 39. El secretario tendrá la responsabilidad de redactar el acta de las asambleas generales y las sesiones del consejo de administración, mantener al día el registro de las actas y encargarse de la correspondencia y los archivos.
Artículo 40. Los administradores tendrán la responsabilidad de participar en las reuniones del consejo de administración y colaborar en la gestión diaria de la corporación.
Artículo 41. Los suplentes ejercerán las funciones de un miembro dimisionario, según el orden en que fueron electos.
Artículo 42. El ejercicio financiero empezará el 1° de enero y terminará el 31 de diciembre.
Artículo 43. Tres (3) personas miembros del consejo de administración podrán firmar los cheques de la corporación (el presidente, el tesorero y el vicepresidente), pero solo serán necesarias dos firmas para que dichos cheques sean válidos. La firma del tesorero será obligatoria en las cuentas bancarias y en todo documento de naturaleza financiera.
Artículo 44. En caso de liquidación de la corporación o de distribución de los bienes de la corporación, estos últimos serán destinados a una organización sin fines de lucro que ejerza una actividad análoga.
Realizado en Montreal, el 14 de julio de 2000. Modificaciones realizadas en las Asambleas Generales del 21 de marzo de 2003, del 23 de marzo de 2007 y del 14 de marzo de 2008.